No siempre es necesario utilizar el órgano completo, sino que a veces es suficiente con una parte del mismo, algún tejido o solamente células.
¿Quiénes pueden donar?
Pueden donar todas las personas que en vida hayan expresado su voluntad de convertirse en donantes al momento de su fallecimiento.
La donación de órganos por parte de un donante vivo debe ser bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia (ley 1716 “Ley de donación, trasplante de órganos y tejidos, 5/11/1996).
¿Cuándo es preciso realizar un trasplante?
Se debe realizar un trasplante cuando un órgano vital sufre un daño irreversible a causa de una enfermedad o lesión y la persona corre riesgo de muerte.
¿Qué tipos de donantes existen?
El órgano puede provenir de un donante vivo o fallecido.
DONANTE VIVO
Está permitida exclusivamente cuando se estima que no afectará la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor. La posibilidad del donante vivo sólo existe cuando hay un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente.
DONANTE FALLECIDO
Se realiza tras el fallecimiento de una persona a causa de una muerte cerebral (muerte encefálica) o de un paro cardiorrespiratorio (parada cardiaca) puesto que ambas situaciones implican un daño irreversible de una persona.
Recomendaciones:
- Regístrate como DONANTE, en la Coordinación de trasplante – CODETRA del SEDES Santa Cruz (Servicio Departamental de Salud)
- Porta siempre tu carné de Donante
- Conversa con tu familia sobre tu decisión de ser donante para que la respeten, puesto que si diera el caso, ellos tienen que autorizar la donación
CODETRA: Edificio del Gobierno Autónomo Departamental. Av. Chávez S/N. Telf.: 363 6622, de 8 a 14 horas. Toda persona mayor de 18 años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de sus órganos o tejidos, a través del CARNÉ DE DONANTE.